Hace unos días la AFIP salió a informar que devolverán el 15/20/35% por consumos y/o compra de dólares cobrado como percepción a cuenta de ganancias. Si bien no habían indicado demasiada información sobre el método y fechas en las que se iban a cobrar ahora salió un instructivo con el método para poder recuperarlo.
En dicho instructivo se detallan tres grupos:
- Grupo 1.
- No inscriptos en ganancias
- Inscriptos en Bienes Personales
- Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales
- Grupo 2.
- Inscriptos en Ganancias
- Monotributistas inscriptos en Bienes Personales
- Grupo 3.
- Empleados en relación de dependencia con retenciones en Ganancias -cuarta categoría-
Quienes no paguen ganancias ya sea por no entrar por monto o por el famoso decreto de 2013 tienen que seguir las instrucciones del grupo 1.
Para ingresar al instructivo tienen que hacer click en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/devolucionpercepcion/. Las instrucciones son MUY simples. Cualquier duda comenten acá abajo y los ayudo.
Ahora bien…
¿Cómo hay que hacer para recuperar el 35% de AFIP si no pago ganancias?
Tan simple como seguir las instrucciones. Pero para hacerla corta hago un par de pasos para novatos
- Tener CUIT. Si, leyeron bien: CUIT. Va a ser el mismo número del CUIL pero igual lo tienen que hacer. Si no lo tienen lo hacen de forma presencial en la dependencia de AFIP que les corresponda según su domicilio. Pueden buscar las dependencias AQUI. Pueden sacar turno en ESTE LINK
- Para poder tramitar el CUIT es necesario llevar dos copias completas del formulario 460/F. Lo pueden sacar de ACA.
- Para validar el domicilio fiscal es necesario llevar dos servicios a nombre de ustedes. Si no tienen o viven con sus padres tienen distintas opciones:
- Usar algún resumen de tarjeta de crédito y/o caja de ahorros.
- Llevar servicios a nombres de sus padres y partida de nacimiento.
- Llevar copia del DNI
- Tener los datos biométricos hechos. Los hacen al momento de sacar el CUIT.
- Validar los datos biométricos en la pagina.
- Declarar el CBU donde quieren recibir el reintegro.
- Cargar todos los formularios F 746/A de «Devoluciones y Transferencias». Esto es bastante automático ya que casi todo está cargado solo deberían de chequearlo contra resúmenes de tarjetas de crédito y tickets de compra de dólares. Esto se hace mes por mes y se completa de manera YYYYMM es decir los primeros cuatro dígitos por el año y los últimos dos por el mes.
- Adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico. Puede ser que ya estén registrados con anterioridad.
Ya cargué todo. ¿Cuando voy a recuperar el 35% de AFIP?
Hasta hoy no se tenía novedad pero informaron que se va a pagar en cuotas de a$6.000 siendo la primera el 16 de Febrero.
Las siguientes fechas son:
- Cuota 2: 11 de Marzo.
- Cuota 3: 13 de Abril.
- Cuota 4: 12 de Mayo.
- Cuota 5: 14 de Junio.
- Cuota 6: 14 de Julio.
Si esto se va a cumplir o no no tengo idea, pero en teoría lo van a hacer. Con cargarlo no pierden nada.
Consulta como abrir un archivo de la afip que lo cerró, no sabíamos que teniamos notificaciones en eventanilla, necesito recuperar el 35% alguien me puede aydar??
Hola Carlos, vas a tener que pasar por AFIP si o si para que reconsideren tu caso. Saludos!
Hola, como andan? Hay sabe como y cuando van a ser las devoluciones por lo retenido en 2015?
Gracias!
Se paga con la misma modalidad que 2013/2014. Cuotas de 6000 arrancando en Agosto.
Conozco muchos casos que ya figuran como aprobado. A mí todavía me figura como «en trámite».
Ya lo cargaste?
Ah genial! es una gran noticia. Yo lo cargué pero me figura como que estoy excedido en el pedido. Es decir, puse mas plata de lo que aparece en «mis retenciones», ya que tengo un pasaje con una retencion de 5000$ aprox que la discriminé manualmente. Eso me está demorando un toque.
Uhh si. A esos casos los demoran un toque mas. Supongo que porque tienen que revisarlo…
Finalmente me devolvieron lo de 2014. Ahora, estaba revisando lo que presenté para 2015 y salieron de nuevo las sorpresas.
Al principio me aparecia un cartel que decia que todavia no habia cerrado el 2014, por lo cual habia que esperar; luego me decia que por registros de afip, habia presentado más plata de lo que aparecía en mis retenciones (es verdad, pero eran pasajes aereos que no discriminaban la retencion) y ahora, desde el viernes 24 de junio, me aparece simplemente un cartel que dice «no vigente». alguien sabe que es eso?
Gracias!
Lo del 2015 cuando lo cargaste? Ahora que se puede? O a principios de año que hubo unos días? A mi me figura en trámite.
Respecto a lo de las aerolíneas que no discriminaban la retención estás seguro que no te lo contabilizaba la tarjeta? Puede ir por ese lado el problema tal vez.
Fijate y avisame para tener una idea.
Saludos!
Hola Charly! lo de 2015 lo cargué a principio de año cuando estaba todo habilitado. lo pude cargar sin ningun problema. y lo de la aerolinea, al ser LAN y facturado en el pais, en pesos, la tarjeta no discriminó en el resumen el importe. LAN tampoco lo hizo en la factura. De todos modos, no creo que ese sea el problema. Voy a ir a una agencia de la AFIP cuando termine de recibir lo de 2014.
Que raro, no me acuerdo como venía rendido lo de LAN, me tendría que fijar.
Con lo del 2014 a un amigo le salió la leyenda que había presentado más de lo que aparecía en mis retenciones y era porque el incluyó a mano algo de una aerolínea que la tarjeta de crédito había rendido. Se solucionó rectificando el caso agregado manualmente. Por eso te lo decía…
Igual puede ser que LAN no haya rendido esa parte, y el reclamo entiendo que debería de ser con la aerolínea más que con la AFIP. Igual por las dudas si podes lo mejor es pasar por la dependencia que corresponda y preguntar. Suerte y contame después si lo podes solucionar!
hola, soy monotributista y estoy inscripta en bs personales,me queda saldo a favor de las retenciones pero no me deja cargar el formulario, la leyenda dice q no estan declaradas las retenciones en mi ddjj, q la rectifique. lo hice cargue las retenciones y sigue diciendo lo mismo, fui a una delegacion de la afip y nadie sabia como tenia q hacer….. quedaron en averiguarme pero todavia no lo hicieron
Judi, de que año son las retenciones?
Las retenciones son del 2013 y 2014
Es raro, fueron presentadas en tiempo y forma las DDJJ o las presentaste después? Y las retenciones figuran todas?
Las ddjj fueron presentadas bien pero luego tuve q rectificarlas para cargar las retenciones , y eso es lo q me decía el mensaje de error cuando intento hacer el formulario de devolución, «q rectifique » espere un tiempo para q se actualice el sistema eso me decían los empleados de la afip pero paso más de dos meses y me dice lo mismo
Es que en teoría (y digo en teoría porque con AFIP nunca se sabe) debería de ser como ellos te dicen. Lo malo es no saber de cuanto es la «espera». Ya dos meses es una locura.
Perdona pero no te puedo ayudar con esto. No se como se sigue si pasa eso
Aguno sabe cuando se van a poder cargar los formularios del 2015? Habian dicho en Mayo pero todavia no puedo cargarlo, me dice que solo borrador…
En teoría es después de que cierren ganancias y bienes personales en Junio o Julio (no recuerdo ahora con exactitud) por lo que recién en Agosto se cobra la primer cuota.
Saludos!
Hola! por que motivo tengo que sacar un cuit? yo soy empleada en relación de dependencia, no pago ganancias ni bienes personales. Puede perjudicarme el sacar un cuit? perdón la ignorancia! Gracias!!
¿Por qué motivo? No lo sé. Yo también soy empleado en relación de dependencia y no pago ganancias ni bienes. Sacá el CUIT sin problemas, no te puede perjudicar en nada. Es más, el número es el mismo que el CUIL.
Saludos!
Me quedo tranquila entonces, Gracias!!
Hola Charly, como estaS?
Te hago una consulta: estoy bajo el famoso decreto de Agosto 2013. Completé y envié el formulario para la devolución de los gastos y de la percepción del dolar ahorro. Pero me comentaron que deberia presentar el formulario de ganancias y de bienes personales de 2014 y 2015 (aunque no pague gannacias y no tengo bienes para declarar) en $0, pero presentarlo al fin. Esto es asi?
Gracias!
Gonza, si bien en el instructivo no lo dice es obligatorio por ley presentar bienes personales si cobraste entre 96.000 y 144.000 y también ganancias si pasaste los 144.
En nignun lado dice que no te paguen si no tenes eso presentado pero supongo que te saltaría un aviso en e-ventanilla o te debería de llegar una carta a tu domicilio fiscal intimando a presentar eso. Todo es teoría, pero eso es obligatorio de presentarlo más allá de solicitar el recupero.
Saludos!
uh estoy re pasado! que mal. nunca presneté biens personales y el IIGG desde 2014 tampoco.
El de bienes personales es mediante aplicativo o en la web de la afip mediante alguna aplicacion web?
Estamos igual. Bienes personales lo tenes que hacer a través del SIAP, una aplicación. Te paso el contacto de mi contador? jaja